Nuestros estatutos

ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN RIOJANA DE PEDIATRÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA – ARPap

TITULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL.

Artículo 1º. Se constituye la Asociación Riojana de Pediatría de Atención Primaria (ARPap) como una asociación de carácter científico y profesional sin fines lucrativos, al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Artículo 2º. El domicilio social se fija en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de La Rioja, ubicado en la calle Ruavieja 67-69, 1º, en Logroño (La Rioja). Artículo 3º. Sus actividades se desarrollarán en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

TITULO II. FINES DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 4º. Fomentar y promover el desarrollo de la Pediatría asistencial en el ámbito de la Atención Primaria mediante actividades dirigidas a la promoción, prevención, cuidado, recuperación y rehabilitación de la salud del niño y del adolescente. Artículo 5º. Desarrollar actividades continuadas formativas y docentes para mejorar el ejercicio individual y de otros profesionales implicados en la Atención Primaria pediátrica, así como la docencia postgrado dirigida a Médicos Internos Residentes de Pediatría y sus Áreas Específicas y de Medicina Familiar y Comunitaria. Artículo 6º. Participar y realizar actividades investigadoras orientadas a mejorar los distintos ámbitos de la Atención Primaria pediátrica. Artículo 7º. Implicarse en los procesos de gestión corporativa y de los Centros de Salud, participando los logros, defectos, necesidades, problemas e inquietudes relacionados con el ejercicio de la Pediatría de Atención Primaria y representar los intereses de sus socios dentro del marco legal vigente y ante los organismos de las Administraciones Públicas Sanitarias y Docentes y otros órganos o entidades nacionales o internacionales, públicos o privados, con el objetivo primordial de lograr una mejora continua de calidad en la Atención Primaria pediátrica y colaborar en la definición de criterios de calidad asistencial. Artículo 8º. Respetar y garantizar los principios éticos y deontológicos propios del ejercicio profesional médico. Artículo 9º. Preservar el derecho a la protección de la salud del niño, dentro del marco legal, territorial y asistencial vigente y velar por el carácter equitativo, universal, integral, continuado e igualitario de los servicios sanitarios. Artículo 10º. Fomentar actividades de comunicación social, divulgativas y educativas orientadas a mejorar la salud infantil. Artículo 11º. Apoyar y organizar actividades cooperativas y participativas con otros niveles asistenciales (Atención Especializada), la Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria, otras asociaciones de pediatría y cualesquiera otras entidades de similares fines.

TITULO III. DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 12º. Serán socios numerarios de la ARPap todos los médicos con titulación oficial de especialista en Pediatría que ejerzan su labor como pediatras en Atención Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como aquellos que se encuentren en situación de excedencia en dichas plazas. Ostentan la plenitud de derechos y deberes que en estos estatutos se establecen y tendrán voz y voto en las actividades de la Asociación, pudiendo ser designados para integrar los órganos de gobierno de la Asociación. Artículo 13º. Serán socios agregados de la ARPap los pediatras que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo precedente; los Médicos Internos Residentes de la especialidad durante el período en que desarrollen su programa de formación; los médicos que ejerzan su actividad en el ámbito pediátrico; y aquellas otras personas o entidades, físicas o jurídicas, comprometidos con los fines de la Asociación e interesados en colaborar con ella. Los socios agregados podrán participar en todas las actividades de la Asociación, con derecho a voz pero sin voto, y estarán excluidos de los órganos de gobierno que establecen los presentes estatutos. Artículo 14º. Serán socios de honor aquellas personas o entidades, físicas o jurídicas, cuya dedicación o contribución a los fines que recogidos en estos estatutos les hagan meritorias de tal distinción, debiendo ser aprobado por los órganos de gobierno, así como los socios numerarios que pasen a situación de jubilación. En este último caso, mantendrán los mismos derechos que ostentaban.Artículo 15º. La admisión como socio o miembro de la ARPap se solicitará según el procedimiento de afiliación que la AEPap tuviere establecido en su portal web (área de socios) y deberá ser aprobada por acuerdo de la Junta Directiva. Artículo 16º. La calidad de socio se extinguirá por alguna de las causas siguientes: a) Petición del interesado, mediante renuncia escrita al Presidente de la Junta Directiva. b) Cuando esté motivada por falta ética o deontológica profesional o cualquier otra circunstancia refrendada por el 75% de los miembros de la Asamblea General. c) Impago reiterado de la cuota que se estableciere.Artículo 17º. Todos los socios, desde el momento de su ingreso, quedan sometidos a las disposiciones de los presentes Estatutos y gozarán de sus derechos y estarán obligados a sus deberes. Artículo 18º. Son derechos de los socios: a) Asistir a las Asambleas Generales e intervenir activamente en sus deliberaciones. b) Proponer, según los Estatutos, la convocatoria de Asamblea General y proponer asuntos a la misma. c) Ser informado de las actividades y planes de la asociación. d) Acceder a toda la documentación de la Asociación a través de los órganos de gobierno, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. e) Intervenir de manera real y efectiva en la Asociación, formando parte de grupos de trabajo o comisiones, participando en todas las actividades y actos de la misma y usando y disfrutando de los servicios y ventajas que ésta promueva. f) Formular propuestas, sugerencias y quejas respecto de la Asociación, sus actividades y los órganos de gobierno, así como a impugnar los acuerdos que estime contrarios a la ley o a los Estatutos. g) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. h) Separarse voluntariamente de la Asociación en cualquier tiempo, con derecho a percibir las aportaciones económicas realizadas salvo las cuotas de pertenencia que hubiese abonado y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicio a terceros. Artículo 19º. Son obligaciones de los socios: a) Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación y contribuir al desarrollo de sus actividades. b) Respetar y hacer cumplir lo establecido en los presentes Estatutos y los acuerdos legítimos que adopten los órganos de gobierno. c) Abonar las cuotas que se establecieren. d) Mantener actualizados sus datos de filiación y profesionales. e) Asistir e intervenir activamente en las Asambleas Generales y colaborar en las actividades de la Asociación. f) Servir desinteresadamente los cargos para los que fueren designados por la Asamblea General.

TITULO IV. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.

Artículo 20º. La Asociación será gobernada y administrada por la Asamblea General y la Junta Directiva.Capítulo I. De la Asamblea General. Artículo 21º. La Asamblea General constituye el órgano supremo de la ARPap y está integrada por la totalidad de sus socios. Artículo 22º. La Asamblea General se convocará con carácter ordinario una vez al año, a instancias de la Junta Directiva, en la fecha y lugar por ella acordados, con quince días naturales de antelación mínima, por escrito y con expresión del orden del día dirigido a la dirección postal o electrónica facilitada por los socios, para tratar los siguientes asuntos: a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva, las Actas de reuniones de la Asamblea General y la Memoria de Actividades. b) Aprobar, en su caso, el estado general de cuentas de la Asociación; así como los presupuestos anuales, inversiones, donaciones o subvenciones extraordinarias. c) Admisión y expulsión de socios. d) Elección y renovación de cargos de la Junta Directiva en los períodos contemplados en estos Estatutos. e) Cualquier otra cuestión para la que se precise o solicite la conformidad de la Asamblea General y no requiera de una convocatoria de carácter extraordinario. f) Cualquier asunto que, no figurando en el orden del día, se decida por la Junta Directiva o la mayoría de los miembros presentes o representados.Artículo 23º. La Asamblea General será convocada con carácter extraordinario a propuesta de la Junta Directiva o cuando se solicite mediante escrito dirigido al Presidente de la misma por, al menos, un 20% del total de socios. Se celebrará en el lugar y fecha acordados por la Junta Directiva, notificándose por escrito, con expresión del orden del día dirigido a la dirección postal o electrónica facilitada por los socios, con una antelación mínima de quince días naturales, para tratar los siguientes asuntos: a) Modificación de los cargos de la Junta Directiva cuando se motiven por causas extraordinarias. b) Modificación total o parcial de los Estatutos. c) Disposición o enajenación de bienes patrimoniales. d) Cualquier otra cuestión, incluida o no en el orden del día, por cuya naturaleza convenga la discusión o conformidad de la Asamblea sin poder demorarse hasta la convocatoria Ordinaria. Artículo 24º. La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente constituida cuando concurran al menos la mitad más uno de los socios. En caso de no alcanzarse este número, se constituirá en segunda convocatoria media hora más tarde, pudiéndose tomar acuerdos cualquiera que fuere el número de socios presentes o representados, siempre que alcanzaran un tercio del total. Artículo 25º. Todos los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria se adoptarán por mayoría simple de votos de los socios presentes o representados con derecho a ejercerlo. Para los acuerdos adoptados en Asamblea General Extraordinaria será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los socios numerarios presentes o representados. En caso de empate, el Presidente puede ejercer un voto de calidad. Las votaciones podrán hacerse mediante voto secreto si así lo solicita uno sólo de los socios de la Asamblea. Capítulo II. De la Junta Directiva. Artículo 26º. La Junta Directiva es el órgano de gobierno de la Asociación encargado de convocar a la Asamblea General, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados en ella, teniendo facultad para adoptar cuantos otros se consideren necesarios y no estén reservados a dicho órgano supremo, así como todos los derivados de las funciones de sus componentes. Artículo 27º. La Junta Directiva estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y las Vocalías, que se podrán designar en número adecuado a lograr la representación necesaria de los intereses de todos los socios. Artículo 28º. La Junta Directiva se reunirá, al menos, semestralmente, y cada vez que lo estime oportuno el Presidente, por iniciativa propia o a petición de dos o más de sus miembros. Todos sus integrantes quedan obligados a asistir a las reuniones o hallarse representados en las mismas. Artículo 29º. Las reuniones de la Junta Directiva serán convocadas por el Secretario a instancia del Presidente, en el lugar y fecha designados, por escrito y con expresión del orden del día dirigido a la dirección postal o electrónica facilitada por los miembros, con una antelación mínima de quince días naturales, salvo causa urgente meritoria de plazos menores y de utilizar otros medios de comunicación. Artículo 30º. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes o representados, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.Artículo 31º. Cuando se considere oportuno, la Junta Directiva podrá solicitar la presencia, en alguna de sus reuniones o en la Asamblea General, de otros miembros de la Asociación o ajenos a ella que tendrán voz, pero no voto, en las decisiones a adoptar. Artículo 32º. El Presidente asume la representación legal de la Asociación Riojana de Pediatría de Atención Primaria, además de las siguientes funciones: a) Instar la convocatoria, presidir y moderar las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General, decidiendo con voto de calidad en caso de empate. b) Aprobar las actas de todas las reuniones de la Junta Directiva. c) Hacer ejecutar los acuerdos adoptados en las reuniones de la Junta Directiva y en la Asamblea General. d) Adoptar, en caso de urgencia, las decisiones que estime convenientes para el mejor gobierno de la Asociación, sin perjuicio de someterlas a la aprobación de los demás miembros en la Asamblea General inmediata. e) Ordenar los pagos acordados. Artículo 33º. Al Vicepresidente corresponde sustituir al Presidente y todas las funciones delegadas por éste o por la Junta Directiva. Artículo 34º. Son funciones del Secretario las relacionadas con las tareas administrativas de la Asociación, así como: a) Gestionar el área de socios del portal web de la AEPap. b) Redactar los Libros de Actas, actuando como secretario y levantando acta de los acuerdos adoptados en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como su custodia y distribución entre los socios. c) Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente. d) Preparar y redactar la Memoria de Actividades. e) Llevar la correspondencia. f) Organizar el procedimiento electoral. Artículo 35º. El Tesorero es responsable de la actividad económica de la Asociación. Sus funciones son: a) Recaudación y custodia de los fondos y bienes de la Asociación b) Llevar los registros de contabilidad y movimientos financieros. c) Informar del estado de cuentas en las reuniones de la Junta Directiva y someter a aprobación de la Asamblea General el balance y los presupuestos anuales. d) Visar todas las facturas y cumplir los pagos ordenados por el Presidente. Artículo 36º. Los Vocales representarán al resto de socios de sus respectivos ámbitos territoriales o funcionales, asumiendo las funciones que éstos les encomendaren. Artículo 37º. Todos los cargos de la Junta Directiva son honoríficos y no remunerados, quedando a disposición del Presidente o de la Asamblea General para el desempeño de cualquier función que le sea encomendada. Artículo 38º. Perderán su calidad de integrantes de la Junta los miembros de la misma que: a) Concluyan el plazo para el cual fueron elegidos. b) Renuncien expresamente a su cargo de forma voluntaria. c) Pierdan su condición de socio. d) Cometan faltas reiteradas de asistencia o representación en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General sin causa justificada. e) Incumplan las funciones propias de su cargo. f) Sean designados para el desempeño de cargos públicos en el ámbito de la Administración General del Estado, Autonómica o Local, sea dicho cargo de naturaleza política o administrativa, excepto si, por acuerdo unánime de la Junta Directiva, dicho nombramiento no entraña ningún tipo de conflicto con los intereses de la Asociación. g) Sean inhabilitados mediante sentencia firme para el desempeño de cargos públicos. h) Acuerden ser relegados por la Asamblea General Extraordinaria. Capítulo III. Del procedimiento electoral. Artículo 39º. Los cargos de la Junta Directiva serán elegidos por cuatro años, renovándose la mitad cada dos años: en primera elección se designará al Vicepresidente, al Tesorero y a la mitad de Vocales y, en la siguiente, al Presidente, al Secretario y a la otra mitad de Vocales. Todos sus integrantes podrán ser reelegidos. Artículo 40º. Todos los socios numerarios al corriente de los pagos de las cuotas que se establecieren pueden votar y ser candidatos a cualquiera de los cargos. Artículo 41º. Con un mes de antelación a la fecha acordada para las elecciones, el Secretario remitirá a la dirección postal o electrónica de todos los miembros de la Asociación la relación de cargos vacantes de la Junta Directiva. Los socios con capacidad de ser designados para ocuparlos y que voluntariamente lo deseen, lo comunicarán mediante escrito dirigido al Secretario, al menos, con quince días de antelación a la fecha de las elecciones. Artículo 42º. La mesa electoral quedará constituida por el Secretario y dos de los Vocales de la Junta Directiva. Artículo 43º. Las elecciones se llevarán a cabo mediante votación individual, libre y secreta, bien presencial o a través de correo postal o electrónico, siempre y cuando se reciba con antelación a la celebración de las elecciones. El voto presencial podrá sustituir y prevalecerá sobre el emitido por alguno de los otros medios. Artículo 44º. Se aceptará la validez de la votación cuando concurran por algunos de los medios referidos en el artículo precedente o queden representados, al menos, la mitad de los socios votantes. En caso contrario, se convendrá la continuidad de los miembros salientes en los mismos cargos que ocupaban, hasta nueva convocatoria electoral. Artículo 45º. Si concurrieran circunstancias extraordinarias que conllevaran la vacante anticipada de alguno de los miembros de la Junta Directiva, se elegirá, en Asamblea General Extraordinaria, convocada según el procedimiento establecido en los Estatutos, a su sustituto o, en caso necesario, podrá ser ocupado por algún otro miembro de la Junta Directiva, u otro socio que voluntariamente se ofreciera o que la propia Junta designara. Artículo 46º. Terminado el escrutinio, la mesa electoral levantará acta del resultado y lo comunicará, mediante escrito, a todos los miembros de la Asociación.

TITULO V. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO, PATRIMONIAL Y ADMINISTRATIVO.

Artículo 47º. La Asociación, en el momento de su fundación, no cuenta con ningún patrimonio. Artículo 48º. El presupuesto límite anual será el que disponga la legislación vigente. Artículo 49º. Los recursos económicos estarán constituidos por: a) Las cuotas asignadas a los miembros y que se determinarán en Asamblea General. b) Los ingresos que pudieran obtenerse por subvenciones, legados o donaciones que fueran recibidos de forma legal. c) Los ingresos que pudieran obtenerse del desarrollo de actividades u otros trabajos lícitos que acuerde realizar la Asociación, dentro de sus fines estatutarios. La Asociación carece de ánimo de lucro.

TITULO VI. DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD Y SUCESIÓN EN EL PATRIMONIO.

Artículo 50º. Las propuestas de modificación de Estatutos o disolución de la Asociación se propondrán en Asamblea General Extraordinaria. La convocatoria y las decisiones adoptadas se ajustarán a lo establecido en los presentes Estatutos. Artículo 51º. En caso de disolución, decidida por la Asamblea o impuesta por causa legal o sentencia judicial firme, la Asamblea General Extraordinaria o autoridad superior competente nombrará una comisión encargada de liquidar la Asociación en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/2002, cediendo sus bienes a una asociación benéfica que tenga como motivo principal la protección de la infancia y la adolescencia.

TITULO FINAL.

Artículo 52º. La Asociación Riojana de Pediatría de Atención Primaria se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno dentro de la esfera de sus respectivas competencias y según lo previsto por el artículo 22 de la Constitución Española de 1978 y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, o cuantas disposiciones legales sean dictadas con posterioridad a su fundación. Los presentes Estatutos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones aprobadas en Asamblea General de fecha 30 de octubre de 2017.