Justificantes escolares

Según la legislación vigente, las ausencias escolares de los menores de edad sólo pueden ser autorizadas y/o justificadas por sus padres (o tutores legales). Por tanto, en las consultas no se emiten justificantes de ausencia al colegio.

La Ley Orgánica 8/85 de 3 de julio, establece que, ante una falta de asistencia, es el profesor el que debe notificar a los padres dicha falta y éstos deben manifestar su consentimiento si lo hubiere, siendo suficiente para acreditar dichas ausencias, gracias a los derechos y obligaciones que les comporta el ejercicio de la patria potestad.

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